Código de Ética

El Consejo Mexicano de Geriatría, A.C. emite este código que regirá a sus asociados para lo dispuesto en los Estatutos y el Código de Ética, aprobados en la sesión general del día 10 de febrero de 2017, con los Presidentes de los Consejos de Especialidades Médicas afiliados y convocada por la Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM). De acuerdo y en disposición con la Ley General de Salud vigente, para efectos en lo dispuesto en los artículos 81, además de lo dispuesto en el artículo 272 Bis y el Título Cuarto, publicado el 25 de marzo de 2015.

Toda profesión dedicada a las Ciencias de la Salud merece de forma particular de la competencia profesional y de la participación ética profesional, emanada de los deberes surgidos de la práctica de la profesión como médicos especialistas en geriatría.

Cualquiera de los actos médicos indudablemente son actos humanos que derivan en actos morales de los cuales se desprenden criterios y tomas de decisión con alto contenido ético y por ende moral, sobre los cuales se lleva a cabo el juicio de valor del propio acto médico.

De tal forma que se requiere de la interpretación de principios éticos que puedan derivar en la custodia de la persona humana como centro de la atención de cualquier intervención de los actos médicos y de las decisiones resultantes de ellos.

Con la finalidad de restablecer la salud integral de los individuos, es menester considerar que el apego al respeto de la dignidad de la persona es el foco central de la atención para el correcto desenvolvimiento del acto médico, de gran carga ética y moralidad dirigido hacia la búsqueda del verdadero bien.

PRIMERO.
Los principios éticos a los que se adhiere y coparticipa con la CONACEM, son el de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, disponibilidad y eficiencia, en su desempeño.
SEGUNDO.
Legalidad. El Consejo Mexicano de Geriatría, A.C. en el ámbito del derecho público del CONACEM, hará solo aquello que las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas expresamente les confieran.
TERCERO.
Honradez. El Consejo Mexicano de Geriatría, A.C., se conducirán con rectitud sin utilizar su posición para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
CUARTO.
Lealtad. El Consejo Mexicano de Geriatría, A.C., deberá responder a la confianza que el Gobierno de la República; a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, les ha conferido a fin realizar las funciones, que ya han atendido desde el año de 1983, y cuyo objetivo es mantener altos niveles de calidad médica cuando sea requerida la atención de un médico especialista, con la finalidad de satisfacer las necesidades de salud de la población.
QUINTO.
Imparcialidad. El Consejo Mexicano de Geriatría, A.C., otorgarán igualdad de trato a los médicos interesados en certificarse y en mantener su vigencia de la misma o recertificación, con la mayor frecuencia posible, hasta alcanzar, con el apoyo de la tecnología, que esto sea accesible en todo tiempo.
SEXTO.
Disponibilidad. El Consejo Mexicano de Geriatría, A.C., en la medida de sus posibilidades, procurarán poner a su disposición de los interesados los exámenes de certificación, y trámites de vigencia de la misma o recertificación, con la mayor frecuencia posible, hasta alcanzar, con el apoyo de la tecnología, que esto sea accesible en todo tiempo.
SÉPTIMO.
Estatutos. Los integrantes del Consejo Mexicano de Geriatría, A.C., en el ámbito privado del CONACEM, deberán cumplir y hacer cumplir los Estatutos de éste último, para observar el pacto social suscrito por las asociaciones civiles que representan y que dio origen al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, como una asociación civil.