Estatutos del Consejo Mexicano de Geriatría

 

CAPÍTULO I

Denominación y disposiciones generales

Artículo 1. La asociación se denomina Consejo Mexicano de Geriatría, e irá seguida de la palabra “Asociación Civil” o de sus abreviaturas “A.C.”; en el texto de los presentes Estatutos se le designará como el CONSEJO.

El CONSEJO es una asociación civil, sin fines de lucro, regida por Estatutos propios, cuyo propósito es la certificación y recertificación en la especialidad de geriatría.

Para efectos de los presentes Estatutos los términos recertificación, vigencia de certificación o certificación vigente se considerarán sinónimos.

El CONSEJO se mantendrá en todo tiempo al margen de cualquier función o agrupación de carácter civil, social, gremial, religioso o político, y, con excepción de ser asociado del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C., CONACEM, en ningún otro caso o circunstancia podrá formar parte de partidos políticos, asociaciones, federaciones, confederaciones, colegios o instituciones análogas.

Cuenta con declaratoria de idoneidad vigente otorgada por CONACEM, por lo que está facultado para expedir certificados en esa especialidad médica.

Para su funcionamiento interno, el CONSEJO estará regulado por el marco jurídico previsto en el artículo 6 de los presentes Estatutos. Asimismo, el CONSEJO acepta adherirse expresamente a lo dispuesto en los Estatutos vigentes de CONACEM.

El CONSEJO no impartirá cursos o actividades de educación médica continua, ni realizará funciones gremiales o políticas.

CAPÍTULO II

Objeto

Artículo 2. El CONSEJO tiene por objeto:
  1. Realizar la evaluación de la capacidad profesional para el ejercicio de la especialidad médica en Geriatría, de acuerdo con la ética, el desarrollo científico, técnico o tecnológico en la materia; dictaminar la certificación y lo que corresponda a la vigencia de la misma de los médicos en dicha especialidad médica, capítulo o subespecialidad, certificando que un médico con título universitario tiene los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para el ejercicio especializado de la geriatría, sus capítulos y subespecialidades reconocidas por las autoridades educativas y sanitarias; reconocer aquellas actividades de educación médica continua o de desarrollo profesional continuo y otras que apoyen la actualización médica del especialista.
  2. Elaborar y aplicar los exámenes para los médicos que solicitan su certificación ante el CONSEJO, quienes tendrán el carácter de miembros aspirantes a asociados, así como para aquéllos que soliciten renovar la vigencia de la misma por este medio;
  3. Tomar nota de las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas y, en su caso, de los centros públicos de investigación, cuyas actividades o programas proporcionen los conocimientos y las aptitudes a que se refiere la fracción anterior para efecto de apoyarles en la homologación de dichos programas;
  4. Evaluar los trabajos de sociedades o asociaciones de geriatras, los contenidos científicos y técnicos impartidos en congresos nacionales e internacionales, cursos, simposio, y cualquier otra actividad análoga a las anteriores, cuando se pretenda dar a éstas valor curricular para la renovación de la vigencia de la certificación materia del CONSEJO;
  5. Mantener actualizado el catálogo de sus capítulos y subespecialidades en materia de geriatría, para efecto de los procesos de certificación o vigencia de éstas;
  6. Determinar los criterios de evaluación de aquellas actividades que proporcionen conocimientos, teóricos o prácticos, susceptibles de ser valorados conforme a los esquemas de calificación que se establezcan, para las certificaciones de la especialidad, las vigencias de las mismas; y las certificaciones, así como las vigencias de sus capítulos y subespecialidades;
  7. Actuar como órgano de apoyo y de consulta, en su caso, de CONACEM, o bien, de las academias Nacional de Medicina de México y Mexicana de Cirugía, cuando así le sea solicitado;
  8. Ejercer los derechos y obligaciones que le corresponden como una de las asociaciones civiles que forman parte de CONACEM, y
  9. Actuar como órgano de consulta respecto de la especialidad médica de geriatría, a solicitud de las autoridades federales, estatales o municipales, excepto cuando se trate de la emisión de peritajes en asuntos judiciales o en averiguaciones previas iniciadas por la representación social respecto de actos o hechos de terceros. El CONSEJO procederá a informar de manera oportuna a CONACEM en el caso de consultas desahogadas.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, los geriatras asociados en su calidad de personas físicas no pueden tener impedimento alguno establecido por este CONSEJO para desempeñarse como peritos en las instituciones de procuración de justicia, incluidas aquéllas encargadas de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Las funciones, actividades y actos análogos se suscribirán estrictamente a lo previsto en el objeto social del CONSEJO.

CAPÍTULO III

Nacionalidad

Artículo 3. El CONSEJO está constituido conforme a las leyes mexicanas y se regirá por la legislación vigente de los Estados Unidos Mexicanos y por los presentes Estatutos.

En el caso de asociados extranjeros actuales o futuros del CONSEJO, éstos convienen en considerarse como nacionales ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran del CONSEJO, de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular el CONSEJO, así como de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte el CONSEJO. Asimismo, renuncian a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los bienes y derechos que hubieran adquirido. Lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

CAPÍTULO IV

Duración

Artículo 4. La duración del CONSEJO será de 99 años, a partir de su fecha de constitución, y funciona legalmente desde que la Academia Nacional de Medicina, A.C. le otorgó la idoneidad en 1991. Asimismo, para el cumplimiento de su objeto, el CONSEJO deberá mantener vigente la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento otorgados por CONACEM, conforme a la normatividad aplicable y los procedimientos y requisitos que establezca el propio CONACEM.

CAPÍTULO V

Domicilio

Artículo 5. La sede del CONSEJO será la Ciudad de México. Por acuerdo de la Junta de Gobierno del CONSEJO se podrán establecer oficinas alternas en otras entidades federativas de la República Mexicana.

CAPÍTULO VI

Marco jurídico

Artículo 6. El CONSEJO, para su vida interna y para las facultades que le otorga la legislación mexicana vigente, estará regido por:
  1. La Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables;
  2. Los Lineamientos a que se sujetarán CONACEM y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley, o la disposición que en el futuro los sustituya;
  3. El Código Civil para la Ciudad de México;
  4. Los Estatutos de CONACEM;
  5. Las regulaciones que emita CONACEM;
  6. Las disposiciones contenidas en los artículos de los presentes Estatutos;
  7. Las regulaciones que emita el propio CONSEJO en asamblea general debidamente constituida, y
  8. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a las actividades del CONSEJO y de sus asociados.

Artículo 6 BIS. Sin perjuicio de cualquier otra prevista a su cargo dentro del Marco Jurídico indicado en el artículo 6 de los presentes Estatutos Sociales, son obligaciones del CONSEJO:

  1. Hacer del conocimiento del CONACEM los procedimientos de evaluación y proponer al CONACEM la calificación aprobatoria de los exámenes.
  2. Certificar a las personas con la especialidad médica en Geriatría que lo soliciten; que previamente hayan cumplido con los requisitos establecidos y que resulten aprobados en sus evaluaciones.
  3. Elaborar las guías de estudio de los exámenes a aplicar.
  4. Avisar con seis meses de anticipación a sus asociados sobre el término de la vigencia de su certificación.
  5. Otorgar a los sustentantes aprobados conjuntamente con el CONACEM, los certificados y recertificados, de especialidad, según corresponda. Así como inscribirlos en el directorio respectivo del consejo.
  6. Enviar con oportunidad al CONACEM los informes especiales que se le soliciten.
  7. Informar a las sedes receptoras de residentes de los resultados obtenidos por los sustentantes en los exámenes de certificación o de vigencia de la misma.
  8. Contribuir, con las aportaciones, pagos y cuotas a las que se refieran los estatutos de CONACEM.
  9. Abstenerse de formar parte de asociaciones, federaciones, confederaciones, colegios y análogas.

CAPÍTULO VII

Integración del CONSEJO

Artículo 7. El CONSEJO se integrará por los órganos siguientes:
  1. Asamblea general de asociados;
  2. Junta de Gobierno;
  3. Mesa Directiva, y
  4. Comisión Consultiva de Expresidentes.

CAPÍTULO VIII

Asamblea General De Asociados

Artículo 8. El poder supremo del CONSEJO reside en la asamblea general de asociados. Tanto en el caso de asambleas ordinarias, como extraordinarias, quedarán legalmente constituidas en primera convocatoria con mayoría simple de los asociados; en segunda convocatoria, que se hará 15 minutos después de la primera convocatoria, quedarán instaladas con cualquiera que sea el número de los asociados que se reúnan.

Artículo 9. La asamblea general podrá ser ordinaria o extraordinaria. La asamblea general ordinaria será convocada cuando menos una vez al año y se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar que determine la Junta de Gobierno del CONSEJO. Asimismo, el Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocarla de forma extraordinaria en cualquier tiempo, así como por petición del cinco por ciento de los asociados conforme a lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal. En ambos casos, sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día.

En cualquiera de los casos anteriores, las convocatorias correspondientes deberán realizarse con quince días naturales de anticipación, excepto a lo previsto respecto de la elección de Vicepresidente y Vocal de Ética y Profesionalismo.

  1. La asamblea general ordinaria conocerá sobre:
    1. Los informes de la Junta de Gobierno.
    2. La elección del Vicepresidente, cada dos años, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos.
    3. Los demás asuntos que, por su relevancia y a juicio de la Junta de Gobierno, deban hacerse del conocimiento de la asamblea general.
  2. II. La asamblea general extraordinaria resolverá sobre:
    1. La modificación de los Estatutos del CONSEJO. La cual, para su formalización, deberá contar con la aprobación de CONACEM.
    2. La disolución anticipada de la asociación o la prórroga por un mayor tiempo del fijado en los Estatutos.

Artículo 9 BIS. Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.

La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y el Secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada de existir o contar con la tecnología que lo permita.

Asimismo, los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada de la totalidad de los asociados.

Artículo 10. Cada asociado gozará de un voto en cada asamblea general, el que se emitirá en papel o a través del sistema electrónico con el que se cuente para tal efecto, elaborado por una empresa especializada.

La calidad de socio es intransferible, el secretario de la Junta de Gobierno, conforme al padrón de asociados, corroborará la asistencia. El asociado, para su identificación, bastará que presente cualquier documento oficial vigente con fotografía.

Los asociados que no hayan emitido previamente su voto a través de dicho sistema electrónico desde su dirección IP propia, podrán emitir su voto en las computadoras instaladas para tal efecto durante el desarrollo de la asamblea general, si las hubiere, o bien por medio de voto formulado en papel; dichos votos se sumarán a los previamente emitidos a través del sistema electrónico de votación por cada asociado. Para el conteo de los votos, se designarán a dos asociados como escrutadores.

Artículo 11. El desarrollo de las asambleas generales será conforme a lo siguiente:

  1. La convocará el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO.
  2. La convocatoria para la asamblea general se podrá remitir por correo electrónico, o bien publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana o en la página oficial de internet del CONSEJO, con una anticipación, cuando menos, de quince días naturales a la fecha de su celebración, salvo que se trate de la elección de los cargos de Vicepresidente y Vocal de Ética y Profesionalismo. La convocatoria deberá indicar el día, hora y el lugar de la reunión e incluir el orden del día firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno del CONSEJO.
  3. En las asambleas actuarán como Presidente y Secretario quienes ejercen dicho cargo en la Junta de Gobierno del CONSEJO. En ausencia del Presidente, las asambleas serán presididas por el Vicepresidente.
  4. De cada asamblea se levantará acta que se asentará en el libro respectivo, el cual quedará a cargo del Secretario y del Presidente de la Junta de Gobierno. Las actas deberán contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario, y según el asunto de que se trate se procederá al protocolo correspondiente.
  5. Una vez que se confirme la existencia de quórum para que tenga verificativo la asamblea, se declarará legalmente instalada por el Presidente del CONSEJO e iniciará el desahogo del orden del día respectivo.

Artículo 12. En la asamblea general, las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los asociados presentes. En caso requerido, cualquier asociado podrá enviar su voto a través de otro asociado siempre que se encuentre debidamente firmado y requisitado, en el formato foliado diseñado por el CONSEJO para la votación de que se trate. No será requisito presentar carta poder protocolizada por notario público.

Artículo 13. Las reformas estatutarias, disolución del CONSEJO y, en su caso, liquidación, se resolverá exclusivamente en asambleas extraordinarias.

CAPÍTULO IX

Junta de Gobierno

Artículo 14. La Junta de Gobierno estará integrada por médicos especialistas en Geriatría los cuales deberán:
  1. Contar, cuando menos, con una recertificación vigente;
  2. Gozar de buena reputación, y
  3. Ser distinguidos y probos representantes del ámbito académico o asistencial, público o privado, de la especialidad en Geriatría; o
  4. Ser profesores titulares de curso, con cátedra actual o que la hayan impartido en las sedes formadoras; o
  5. Ser miembros de la Academia Nacional de Medicina de México; o
  6. Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores.

Los asociados que hubieran sido destituidos de su cargo en la Junta de Gobierno del CONSEJO, por las causales previstas en los presentes Estatutos, no podrán participar en juntas de gobierno posteriores.

Artículo 15. La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente manera:
  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario
  4. Tesorero
  5. Vocal de Admisión
  6. Vocal de Exámenes
  7. Vocal de Enseñanza
  8. Vocal de Normas Mínimas
  9. Vocal de Enlace
  10. Vocal de Ética y Profesionalismo

Artículo 16. El Presidente del CONSEJO tiene la representación legal del mismo y, por ello, cuenta con facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración que se establecen en el artículo 2554 del Código Civil vigente para la Ciudad de México, por lo que hace a los actos de dominio, el Presidente del CONSEJO requerirá autorización expresa de la asamblea general de asociados para realizarlos. Asimismo, goza de facultades para suscribir títulos de crédito de conformidad con el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y para otorgar poderes, sustituirlos y revocarlos.

Artículo 16 BIS. El Presidente del CONSEJO cuenta con facultades para nombrar a los integrantes de la Junta de Gobierno, con excepción del Vicepresidente y del vocal de Ética y Profesionalismo. Asimismo, deberá respetar las designaciones de vocales en ejercicio anterior a su gestión.

El criterio de selección del Presidente para el nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno considerará a geriatras de las distintas sedes formadoras y de las entidades federativas, esto último, en la medida de lo posible.

El vocal de Ética y Profesionalismo será designado en la misma asamblea que corresponda elegir al Vicepresidente.

Artículo 17. El Presidente durará dos años en sus funciones, sin posibilidad de reelección y, una vez finalizado su encargo no podrá ser convocado a nuevas juntas de gobierno, únicamente podrá ser miembro de la Comisión Consultiva de Expresidentes.

En el caso del Vicepresidente, quien ocupe ese cargo pasará automáticamente a ocupar y ejercer la Presidencia del CONSEJO en el siguiente bienio.

Los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Presidente del CONSEJO, en los términos de estos Estatutos, se renovarán cada dos años y no podrán ocupar otros cargos en el período inmediato posterior, salvo el cargo de la Presidencia, que será ocupado por el Vicepresidente del período inmediato anterior y el cargo de la Vicepresidencia, el cual podrá ser ocupado por cualquier asociado, incluso miembros de la Junta de Gobierno inmediata anterior. La Junta de Gobierno podrá invitar como asesor a cualquier persona, para su apoyo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18. El Vicepresidente y el Vocal de Ética y Profesionalismo del CONSEJO serán elegidos por votación en asamblea general de asociados. La asamblea en la que se elijan, se convocará para su celebración con veinte días naturales de anticipación. La convocatoria, que incluirá las fechas para la emisión de votos y para la celebración de la asamblea en que se elija al Vicepresidente o Vocal de ética y Profesionalismo, se realizará en los términos previstos en los presentes Estatutos Sociales.

La elección del Vicepresidente y del Vocal de Ética y Profesionalismo, tendrá verificativo cada dos años, en la fecha y lugar que fije la Junta de Gobierno para la celebración de la asamblea general.

Los asociados que aspiren a la Vicepresidencia del CONSEJO deberán comunicar su intención por escrito al Presidente en funciones en el plazo comprendido entre los cuarenta y treinta y cinco días naturales anteriores a la celebración de la asamblea general que tenga como único orden del día la elección del Vicepresidente y del vocal de Ética y Profesionalismo, en su caso.

Dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, el Presidente acusará de recibo el documento presentado por los asociados que aspiren a la Vicepresidencia o Vocalía de Ética y Profesionalismo e inscribirá las candidaturas que cumplan los requisitos previstos en estos Estatutos, incluidos los siguientes:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce y disfrute de sus derechos civiles y políticos.
  2. Contar con el apoyo de al menos cincuenta asociados del CONSEJO, vigentes en sus derechos. Para dicho fin, el interesado deberá presentar ante el Presidente de la Junta de Gobierno una relación de sus partidarios, que contenga los nombres y números de asociado, acompañándola de la evidencia respectiva, como pueden ser las firmas de los asociados que le hayan manifestado su apoyo.

En caso de que las candidaturas no cuenten con el porcentaje de apoyo mínimo requerido, se aceptarán las dos candidaturas con mayor porcentaje de apoyo de los asociados con certificación vigente.

  1. Contar con reconocimiento de buena reputación y fama pública.

El Presidente reunirá el total de candidaturas que procedan para la Vicepresidencia, sin limitación de número, en el plazo comprendido entre los treinta y cuatro y veinticuatro días naturales anteriores a la celebración de la asamblea general que tenga como único orden del día la elección del Vicepresidente y del vocal de Ética y Profesionalismo.

Artículo 19. La elección de Vicepresidente o del Vocal de ética y Profesionalismo se hará por mayoría simple de los votos emitidos por los asociados presentes y los votos emitidos por los asociados no presentes mediante la instauración del voto electrónico por medio de un sistema electrónico previamente diseñado para tal propósito, proporcionado por una empresa ajena al CONSEJO, con el fin de obtener la participación de la mayoría de los asociados. El proceso para la emisión del voto electrónico se llevará a cabo de la siguiente forma:
  1. La Mesa Directiva, a través del vocal de Enlace, elaborará una lista de los asociados que cuenten con certificación vigente y procederá a enviarles un correo electrónico a través del cual confirmarán y ratificarán la dirección de correo electrónico al que se les enviarán notificaciones e información relacionada exclusivamente con asuntos del CONSEJO.
  2. El vocal de Enlace verificará el listado de asociados que hayan ratificado su dirección de correo electrónico y a aquéllos que no haya sido posible localizar, tratará de localizarlos por vía telefónica o cualquier otro medio.
  3. El asociado, al recibir el correo electrónico, deberá ingresar al enlace proporcionado y el sistema automáticamente le generará una contraseña única e irrepetible y le dará la opción de modificarla.
  4. El sistema para votación electrónica se dejará abierto durante el periodo de siete días naturales previos a la fecha señalada para la celebración de la asamblea general en la que se elija Vicepresidente y vocal de Ética y Profesionalismo, para efecto de que se realice la emisión del voto electrónico.
  5. Los asociados que no hayan votado de manera electrónica, podrán hacerlo a través de las computadoras instaladas para tal efecto el día de la asamblea general, por medio del propio sistema electrónico, si las hubiere, o bien a través de voto hecho en papel.
  6. El día señalado para la celebración de la asamblea, el sistema de votación electrónica arrojará el resultado de los votos emitidos, a los que deberá sumarse cualquier voto emitido en papel en la sede de realización de la Asamblea.
  7. Una vez emitidos los votos, los escrutadores procederán al conteo de los mismos y podrán verificar en todo momento la transparencia de la elección.
  8. En caso de empate en la votación de dos o más candidatos líderes por la propia votación, se realizará una segunda votación, sin excluir a ninguno de los participantes, para la cual se abrirá nuevamente el sistema electrónico para la emisión de votos y se elegirá al Vicepresidente en asamblea extraordinaria que se celebrará a los siete días naturales posteriores a la asamblea ordinaria, que tendrá como único orden del día la elección del mismo.

Artículo 20. Los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen los cargos de Secretario, Tesorero, y las vocalías de Admisión, de Exámenes, de Enseñanza, de Normas Mínimas y de Enlace, serán designados directamente por el Presidente del CONSEJO.

Artículo 21. La Junta de Gobierno del CONSEJO deberá quedar integrada y estructurada en el primer trimestre del año en que se efectúe el cambio de poderes.

La nueva Junta de Gobierno entrará en funciones al final de la ceremonia de entrega de certificados, notificando a la Junta de Gobierno de CONACEM. La Junta de Gobierno saliente entregará a la Junta de Gobierno entrante toda la documentación en un plazo máximo de 30 días naturales, después del cambio de poderes. Esta entrega se llevará a cabo en la sede del CONSEJO.

Artículo 22. La Junta de Gobierno del CONSEJO celebrará cuando menos tres sesiones ordinarias al año.

En la segunda sesión ordinaria del año, la Junta de Gobierno presentará mediante oficio a CONACEM y a los asociados del CONSEJO, a través de su página de internet, el Plan de rendición de cuentas y transparencia.

Artículo 23. Para que exista quórum legal se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de los cinco miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Los miembros de la Junta de Gobierno estarán facultados para tomar resoluciones con carácter ejecutivo, en aquellos casos en los que no se requiera la opinión de todos sus integrantes y siempre que el Presidente, el Vicepresidente o ambos se encuentren presentes en la reunión, posteriormente se informará de ellas en reuniones ordinarias o extraordinarias a los miembros que no hayan asistido a resolver. Lo anterior, de acuerdo a la convocatoria realizada por el Presidente del CONSEJO.

Artículo 25. Cuando la vacante existente sea para el cargo de Vicepresidente, el Presidente en funciones deberá convocar a los asociados a una asamblea general para llevar a cabo la elección del nuevo Vicepresidente, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPÍTULO X

Mesa Directiva

Artículo 26. Para la conformación de la Mesa Directiva el Presidente de la Junta de Gobierno elegirá a un Secretario y un Tesorero de entre sus miembros.

Los miembros de la Mesa Directiva del CONSEJO, no podrán ser miembros en funciones de mesas directivas, juntas de gobierno o análogos en cualquier otra asociación especializada en Geriatría.

CAPÍTULO XI

Consejo Consultivo de Expresidentes

Artículo 27. El CONSEJO contará con una Comisión Consultiva de Expresidentes, para lo cual se invitará a los cinco más recientes. En el caso de que alguno de ellos no pudiese integrarse se seguirá la misma secuencia cronológica. El propósito de este órgano será:

  1. Atender las consultas que le formule el Presidente.
  2. En general, apoyar en el cumplimiento del objeto social del CONSEJO.

El Consejo Consultivo de Expresidentes se reunirá por invitación de la Junta de Gobierno, para lo cual, ésta convocará a los integrantes con una anticipación de 15 días naturales.

CAPÍTULO XII

Funciones del CONSEJO

Artículo 28. Para la realización de su objeto, el CONSEJO llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
  1. Enviar a CONACEM, la lista de médicos que hayan aprobado los exámenes de certificación y renovación de la vigencia de la certificación.
  2. Expedir, conjuntamente con CONACEM, los certificados de especialidad en Geriatría y la renovación de vigencia de las certificaciones, a los especialistas que hayan cumplido con los requisitos establecidos para tales efectos.
  3. Elaborar y actualizar permanentemente la lex artis médica, también conocida como lex artis ad hoc, de la Geriatría.
  4. Realizar, cuando menos una vez al año, exámenes de evaluación para garantizar a los interesados la vigencia de la certificación. Para ello, se realizarán las convocatorias respectivas por los sitios y medios electrónicos y, en su caso, por un periódico de circulación nacional.
  5. Informar a CONACEM, a las autoridades educativas y de salud, así como a las instituciones de educación, salud, médicos y público en general, de los especialistas que hayan sido certificados o hayan renovado la vigencia de la certificación, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.
  6. Remitir CONACEM, durante el primer trimestre de cada año el informe de actividades, así como todos los que sean solicitados de forma especial. El informe anual incluirá lo siguiente:
    1. Fechas de examen.
    2. Criterios de calificación, incluido el tipo de examen o exámenes, la extensión, las etapas de la evaluación si las hubiera, así como la relación de sustentantes que incluya la fecha del examen, el número de sustentantes, el número de aprobados, el número de no aprobados, el porcentaje de aprobados, y cualquier otro dato que el consejo correspondiente considere relevante en este rubro.
    3. Fecha y resultados de las elecciones de los nuevos miembros directivos del consejo.
    4. Registro de los nombres y firmas del presidente del consejo y del responsable del proceso de evaluación para certificación y recertificación que suscriban con el CONACEM, para los certificados que se emitan.
    5. Directorio actualizado de los médicos certificados que incluya los de nuevo ingreso, la vigencia y las bajas que hubieran ocurrido, por cualquier causa.
    6. Documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aquellos que reflejen los cambios en sus órganos de gobierno.
  7. Aceptar las resoluciones o criterios de CONACEM respecto a la certificación y renovación de la vigencia de la certificación de especialistas.
  8. Proporcionar a CONACEM la información que solicite al CONSEJO.
  9. Otorgar, cuando se le solicite, su aval de calidad a los distintos programas de educación médica continua relacionados exclusivamente con la especialidad de Geriatría y que acumulen puntos para la vigencia de la certificación. Para ello, el solicitante deberá cubrir la cuota correspondiente que establezca el CONSEJO y la cual deberá ser razonable.
  10. Avisar con tres meses de anticipación a los médicos certificados por el CONSEJO, sobre el término de la vigencia de su certificación.
  11. Promover la constitución y funcionamiento de delegaciones estatales o regionales, en lugares donde existan sedes formadoras.
  12. Ofrecer igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los candidatos que lo soliciten.
  13. Establecer, por conducto de CONACEM, las relaciones con autoridades de salud o educativas, ya sean federales o estatales vinculadas con la expedición de cédulas profesionales, la inscripción o registro y cualquier acto análogo relativo a los certificados de especialidad y a los certificados de vigencia.
  14. El CONSEJO no tiene facultades para certificar en maestrías, doctorados o diplomados en geriatría o gerontología, dado que no se relacionan con la especialidad.
  15. Promover las relaciones con las Unidades médicas receptoras de médicos residentes.

CAPÍTULO XIII

Funciones De Los Miembros De La Junta De Gobierno

Artículo 29. Son funciones del Presidente:

  1. Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno.
  2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
  3. Verificar que se cumplan las resoluciones del CONSEJO.
  4. Convocar a las reuniones de la Junta de Gobierno y a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del CONSEJO.
  5. Ejercer voto de calidad, en caso de empate en las votaciones; con excepción de la emisión de votos que se haga para elegir al Vicepresidente y al vocal de Ética y Profesionalismo.
  6. Supervisar las funciones de los vocales.
  7. Autorizar gastos y compras del CONSEJO.
  8. Suscribir, conjuntamente con el Tesorero, los cheques correspondientes.
  9. Ser el representante legal del CONSEJO.
  10. Nombrar al jurado examinador integrado por un Presidente, un Secretario y uno o más vocales, en cada una de las sedes seleccionadas para llevar a cabo el examen práctico de certificación.
  11. Dirigir el proceso de votación para la elección del Vicepresidente y de los delegados regionales y, al terminar la votación, nombrar a los asociados seleccionados para ocupar esos cargos en la asamblea general.
  12. Suscribir las comunicaciones oficiales que lo ameriten.
  13. Autorizar el manejo de fondos del presupuesto por programas aprobados.
  14. Entregar en una sesión solemne en la Academia Nacional de Medicina, A.C., los certificados de especialidad en Geriatría.
  15. Representar al CONSEJO en ceremonias privadas y oficiales o, en su caso, asignar un representante.
  16. Presentar el informe anual y un informe final al término de su gestión.

Artículo 30. Son funciones del Vicepresidente:

  1. Presidir el Comité Examinador en su versión teórica.
  2. Realizar las actividades que le fije el Presidente.
  3. Ejercer las funciones del Presidente en la ausencia temporal o definitiva de éste.

Artículo 31. Son funciones del Secretario:

  1. Elaborar las actas de la asamblea general de asociados y de las reuniones de la Junta de Gobierno del CONSEJO.
  2. Hacerse cargo de la correspondencia y dar cuenta de ella, en las reuniones del CONSEJO.
  3. Asentar en el libro de actas correspondiente los acuerdos a los que se haya llegado en la asamblea general de asociados y en las reuniones de la Junta de Gobierno.
  4. Ser responsable del archivo y sello del CONSEJO.
  5. Ser responsable de elaborar los formatos de CONACEM, donde se especifique el nombre de los médicos certificados y recertificados.
  6. Entregar a CONACEM los documentos solicitados por éste, para la elaboración de los certificados y recertificados de los médicos geriatras que hayan cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos y aquellos establecidos por CONACEM.
  7. Acordar con el Presidente el despacho de asuntos de la Secretaría.
  8. Enviar las convocatorias para la asamblea general de asociados y las reuniones de la Junta de Gobierno del CONSEJO, conforme lo instruya el Presidente.
  9. Establecer comunicación con CONACEM para recoger los certificados y recertificados y llevar a cabo la entrega de los mismos en la ceremonia protocolaria para tal fin en la Academia Nacional de Medicina. A.C., en las fechas que establezca la Junta de Gobierno del CONSEJO.
  10. Redactar las comunicaciones que formule la Junta de Gobierno del CONSEJO.
  11. Ser responsable de la información que surja del CONSEJO, actualizarla y difundirla por algún o algunos de los medios de comunicación existentes de los que se haya provisto o se provea el CONSEJO.
  12. Informar a CONACEM, los cambios en la Junta de Gobierno.
  13. Llevar la representación jurídica del CONSEJO en asuntos relacionados con el mismo y que el Presidente le designe.

Artículo 32. Son funciones del Tesorero:

  1. Administrar los fondos del CONSEJO en forma conjunta con el Presidente.
  2. Efectuar los pagos relacionados con la operación y funcionamiento del CONSEJO con cheques de la cuenta bancaria del propio CONSEJO.
  3. Supervisar la expedición de comprobantes fiscales para los asociados, con motivo del pago que efectúen al CONSEJO para su certificación o recertificación.
  4. Supervisar la expedición de comprobantes fiscales para las instituciones que soliciten el aval de calidad del CONSEJO, conforme a lo señalado en el artículo 31, fracción XI de los presentes Estatutos.
  5. Verificar que se lleve a cabo la contabilidad.
  6. Presentar a la Junta de Gobierno, en las reuniones de ésta, un informe sobre ingresos y gastos.
  7. Presentar a la asamblea general un informe anual sobre ingresos y gastos.
  8. Establecer comunicación frecuente con el contador que lleve los asuntos fiscales del CONSEJO, de lo cual informará a la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Son funciones de los vocales del CONSEJO:

  1. Desempeñar las actividades que corresponden a cada una de sus vocalías de conformidad con lo establecido en los Estatutos del CONSEJO.
  2. Asistir a la asamblea general de asociados y a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno del CONSEJO.

Artículo 34. Los vocales encabezarán los siguientes comités:

  1. Comité de Admisión.
  2. Comité de Exámenes.
  3. Comité de Enseñanza.
  4. Comité de Normas Mínimas.
  5. Comité de Enlace.
  6. Comité de Ética y Profesionalismo.

Artículo 35. El Comité de Admisión:

  1. Estará integrado por un vocal responsable, nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual se podrá auxiliar del número de asociados que juzgue necesarios.
  2. Conservará los formatos de solicitud y registro necesarios para el buen funcionamiento del Comité y del propio CONSEJO, tales como datos curriculares, solicitud de examen, entre otros.
  3. Recibirá y evaluará los documentos de los médicos solicitantes, conforme a los requisitos y exigencias establecidas previamente, de acuerdo con los Estatutos del CONSEJO, para ser considerados como candidatos para presentar el examen de certificación.
  4. Una vez que se acepten los documentos del aspirante a sustentar el examen de certificación o recertificación, de acuerdo con los Estatutos del CONSEJO, determinará si éstos cumplen todos los requisitos para ser considerados como candidatos a presentar el examen. En caso de que los documentos y demás requisitos solicitados estuvieran incompletos o fuera insuficiente o defectuosa la información aportada, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día en que haya sido presentada la solicitud correspondiente, el CONSEJO prevendrá por escrito y por única ocasión al solicitante para que, dentro del término de quince días hábiles posteriores a aquél en que se notifique dicha prevención, subsane las deficiencias de su solicitud.
  5. Una vez desahogada la prevención señalada en la fracción anterior, o transcurrido el término para hacerlo, el CONSEJO, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá notificar por escrito al solicitante si la prevención fue debidamente desahogada o si procede desechar la solicitud por incumplimiento, según corresponda.

Artículo 36. El Comité de Exámenes:

  1. Estará integrado por un vocal responsable, nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual podrá auxiliarse del número de asociados que juzgue necesarios.
  2. Deberá mantener permanentemente actualizada la lex artis médica del CONSEJO, la cual será la fuente obligada para los reactivos y exámenes relacionados con la certificación.
  3. Elaborará reactivos para la medición de aptitudes o competencias en Geriatría, con la colaboración de los miembros del CONSEJO integrantes de la Junta de Gobierno. Los reactivos integrarán el examen de conocimientos, para la versión escrita del examen de certificación y recertificación en Geriatría.
  4. Será responsable de que el contenido del examen sea idóneo con las necesidades actuales de la Geriatría.
  5. Formará parte del Comité Examinador.
  6. Será responsable de que la calificación y análisis del examen se lleve de manera idónea.
  7. Integrará todas las preguntas y respuestas del examen, mismo que mantendrá bajo secreto y confidencialidad.
  8. Instrumentará y vigilará, en conjunto con el Vicepresidente, la aplicación del examen, el día previsto, con el número de folio electrónico que se otorgue en el examen teórico.
  9. Participará en la calificación de los exámenes y elaborará un resumen de los resultados.
  10. Efectuará un análisis general del examen y de los resultados del mismo que sirvan para normar los criterios para el siguiente examen de certificación y lo dará a conocer al resto de los miembros de la Junta de Gobierno del CONSEJO.
  11. Será responsable de formar un banco de preguntas que sirvan para futuros exámenes de certificación y recertificación.

Artículo 37. El Comité de Enseñanza:

  1. Estará integrado por un vocal responsable nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual podrá auxiliarse del número de asociados que juzgue necesarios.
  2. Reconocerá las actividades de educación médica continua que se tomen como base para la recertificación, conforme al puntaje único determinado por CONACEM para los consejos de especialidades médicas.

Artículo 38. El Comité de Normas Mínimas:

  1. Estará integrado por un vocal responsable, nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual podrá auxiliarse del número de asociados que juzgue necesarios.
  2. Vigilará que se cumplan los requisitos mínimos y formación académica en la especialidad de Geriatría, de los aspirantes a la certificación o recertificación como médicos especialistas en Geriatría.
  3. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones acordadas por el CONSEJO en relación al párrafo anterior, de acuerdo con sus Estatutos.
  4. Elaborará un directorio de las instituciones de educación superior y las de salud, oficialmente reconocidas, que sean sedes formadoras de los cursos de posgrado.
  5. Recibirá la documentación con certificado de autenticidad extendida por los representantes gubernamentales autorizados para tal efecto, en el caso de mexicanos con formación de posgrado en Geriatría en el extranjero, o de los extranjeros con formación en la especialidad de Geriatría en su país de origen u otro. En ambos casos, los aspirantes que presenten solicitud para la certificación en Geriatría, deberán demostrar equivalencia en los estudios de posgrado en Geriatría avalados, en primera instancia, por la institución educativa correspondiente.

Artículo 39. El Comité de Enlace:

  1. Estará integrado por un vocal responsable, nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, el cual podrá auxiliarse del número de asociados que juzgue necesarios.
  2. Establecerá los vínculos necesarios para difundir entre los posibles aspirantes la información básica para la presentación de exámenes y requisitos para certificación y mantenimiento de su vigencia, de acuerdo con las recomendaciones de CONACEM.
  3. Formará parte del Comité Examinador.

Artículo 40. El Comité de Ética y Profesionalismo:

  1. Estará integrado por un vocal responsable nombrado por la asamblea general, el cual podrá auxiliarse del número de asociados que juzgue necesarios.
  2. Propondrá de criterios éticos para evaluar el desempeño de la especialidad en Geriatría, que satisfagan los ordenamientos legales, respecto a las expectativas sociales y el compromiso que reconozcan los mismos especialistas en Geriatría.
  3. Elaborará reactivos para la medición de aptitudes o competencias en los aspectos de evaluación del desempeño ético y con profesionalismo de los aspirantes a certificación.
  4. Identificará e informará a la Junta de Gobierno sobre aquellos especialistas que públicamente hayan demostrado en forma clara y definitiva su falta de integridad profesional, así como aquellos que practiquen experimentos en seres humanos con fines lucrativos o sin satisfacer los requisitos éticos, que toda investigación presupone, a efecto de que el CONSEJO determine las acciones que resulten procedentes en el ámbito de su competencia.
  5. Será responsable de que la evaluación de los aspirantes corresponda con las expectativas de la sociedad mexicana.
  6. El titular del Comité de Ética y Profesionalismo formará parte del Comité Examinador.

Artículo 41. El Comité Examinador se integrará por el Vicepresidente de la Junta de Gobierno y por el vocal del Comité de Exámenes, quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, en la modalidad teórica del examen de certificación y se auxiliarán de los asociados que juzguen pertinente.

Artículo 42. Habrá un número variable de sinodales en las sedes hospitalarias para cumplir con la modalidad práctica del examen de certificación.

Artículo 43. El vocal del Comité de Exámenes asistirá a cursos de capacitación y recibirá asesoría, para llevar a cabo las actividades del Comité, con objeto de mejorar constantemente los instrumentos de medición para evaluar las competencias o aptitudes en la especialidad de Geriatría.

Artículo 44. El vocal del Comité de Exámenes podrá hacer todo tipo de cursos o estudios en forma periódica, que estén relacionados con la elaboración de instrumentos de medición o evaluación, para ser aplicados en la elaboración de exámenes.

Artículo 45. El costo que represente cumplir con lo señalado en los párrafos precedentes, correrá a cuenta del CONSEJO.

Artículo 46. El vocal de exámenes será responsable en conjunto con el Presidente del CONSEJO, de la custodia y confidencialidad del examen de certificación y recertificación.

Artículo 47. El vocal de exámenes será responsable de la idónea aplicación y evaluación de los exámenes.

Artículo 48. El contenido de los exámenes será responsabilidad de la Junta de Gobierno del CONSEJO y considerará las necesidades del país.

Artículo 49. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Examinador se auxiliará de jurados examinadores en su versión práctica con réplica oral. Los jurados serán designados por el Presidente de la Junta de Gobierno de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del CONSEJO.

Artículo 50. Son funciones del Presidente del Comité examinador:

  1. Ser la máxima autoridad durante el desarrollo del examen.
  2. Fungir como coordinador de los sinodales examinadores.
  3. Proponer ante el CONSEJO los candidatos a integrar el Jurado Examinador, así como la fecha y sede en que se llevará a efecto el examen de certificación.
  4. Iniciar, presidir y clausurar el acto del examen.

El Consejo Consultivo de Expresidentes se reunirá por invitación de la Junta de Gobierno, para lo cual, ésta convocará a los integrantes con una anticipación de 15 días naturales.

Artículo 51. Son funciones del Secretario del Comité Examinador:

  1. Auxiliar al Presidente del Comité Examinador en todas sus funciones.
  2. Recabar, del Comité Examinador, la documentación correspondiente al examen.
  3. Entregar al Presidente del CONSEJO los exámenes contestados para su custodia.
  4. Verificar la identidad de los examinados.
  5. Registrar en el libro correspondiente el acto del examen, en el cual debe constar: fecha, sede, hora de inicio y terminación del mismo, miembros del comité examinador y sinodales, nombre de las personas examinadas, observaciones pertinentes acaecidas durante el desarrollo del examen, recabando finalmente las firmas del jurado examinador.

El Consejo Consultivo de Expresidentes se reunirá por invitación de la Junta de Gobierno, para lo cual, ésta convocará a los integrantes con una anticipación de 15 días naturales.

Artículo 52. De los sinodales examinadores:

  1. El Presidente del CONSEJO nombrará e indicará al Comité examinador el número de sinodales examinadores.
  2. Podrán ser nombrados, como sinodales examinadores, en primera instancia, los miembros de la Junta de Gobierno o asociados del CONSEJO con recertificación vigente.
  3. Podrán ser nombrados, como sinodales examinadores en segunda instancia, los miembros de la Junta de Gobierno o asociados del CONSEJO con certificación vigente y que sean también profesores titulares o adjuntos de cursos de geriatría del país.
  4. Los sinodales examinadores actuarán bajo la supervisión del Presidente del Comité Examinador, colaborarán en la aplicación de los exámenes de certificación y al final de los mismos firmarán el acta respectiva junto con el Presidente y Secretario del Comité Examinador.
El Consejo Consultivo de Expresidentes se reunirá por invitación de la Junta de Gobierno, para lo cual, ésta convocará a los integrantes con una anticipación de 15 días naturales.

CAPÍTULO XIV

Jurídico

Artículo 53. Los asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Derechos:
    1. Ser reconocidos como especialistas en Geriatría siempre que cuenten con certificación vigente otorgada por el CONSEJO.
    2. Recibir de CONACEM y del CONSEJO el documento que acredite su certificación o recertificación como especialistas en Geriatría.
    3. Ser elegible para desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno del CONSEJO, incluido el de Vicepresidente, cuando se cumplan los requisitos señalados en los presentes Estatutos.
    4. Aceptar o rechazar las designaciones propuestas por el CONSEJO.
    5. Participar con voz y voto en las asambleas, con apego a los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
  2. Obligaciones:
    1. Cumplir y respetar los Estatutos y disposiciones del CONSEJO, así como los acuerdos tomados por la asamblea general y la Junta de Gobierno.
    2. Contribuir al cumplimiento del objeto social.
    3. Desempeñar adecuadamente los cargos y comisiones que les sean asignados por el CONSEJO.
    4. Asistir a las reuniones a las que sean convocados por la Junta de Gobierno del CONSEJO.
    5. Mantener vigente su certificación quinquenal en Geriatría.
    6. Cubrir los pagos respectivos para efectos de certificación o recertificación.

CAPÍTULO XV

De la certificación

Artículo 54. El examen se realizará por lo menos una vez cada año. La fecha del examen de certificación y renovación de la vigencia de la certificación será establecida por la Junta de Gobierno del CONSEJO, en el mes de enero, y responderá a la entrega oportuna de los certificados de especialidad en Geriatría o de la vigencia de la certificación a los sustentantes que cumplieron con los requisitos de los Estatutos y aprueben los exámenes. Los certificados se elaborarán en forma conjunta con CONACEM.

El CONSEJO cuenta con mecanismos aprobados por el CONACEM para los exámenes que se aplicarán a los aspirantes a ser evaluados con fines de certificación y recertificación como especialista en Geriatría.

El CONSEJO solicitará a CONACEM autorización para certificar nuevas subespecialidades o capítulos que se deriven de la especialidad de origen.

Artículo 55. De los requisitos para el examen de certificación:

  1. En caso de estar por concluir la especialidad de Geriatría, en el mismo año de la aplicación del examen de certificación, el candidato a sustentarlo deberá haber cursado la especialidad en Geriatría en una sede hospitalaria con reconocimiento universitario. En caso afirmativo, el candidato entregará al CONSEJO, la siguiente documentación:
    1. Copia de título de médico cirujano.
    2. Copia de cédula profesional.
    3. Carta del profesor titular del curso de posgrado en Geriatría, en la sede hospitalaria, dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, donde se mencione que el aspirante reúne los requisitos para ser considerado como candidato a sustentar el examen de certificación por primera vez, ya que ha cumplido con los trámites tanto en la institución de salud como de educación superior que avala la formación como especialista en Geriatría.
    4. Dos fotografías en tamaño diploma en blanco y negro, de frente; en el caso de los hombres: cabello corto, con saco y corbata. En el caso de las mujeres, peinado que no cubra la cara y traje sastre o formal.
    5. Comprobante de depósito en la cuenta bancaria del Consejo Mexicano de Geriatría, A.C. El costo será fijado por la Junta de Gobierno del CONSEJO.
    6. Currículum vitae abreviado (una hoja).
    7. Aviso de privacidad del CONSEJO para el manejo de datos personales, publicado en la página oficial de internet del CONSEJO para el manejo de datos personales, firmado por el solicitante.
  2. En el caso de candidatos que hayan terminado la especialidad de Geriatría, en años anteriores al de la fecha del examen de certificación, deberán entregar, además de lo señalado en el numeral 1), incisos a), b), c), e) y f)del presente artículo, los siguientes documentos:
    1. Copia del diploma de la Institución de Salud, que lo acredite con formación en la especialidad de Geriatría.
    2. Aviso de privacidad del CONSEJO para el manejo de datos personales, publicado en la página oficial de internet del CONSEJO para el manejo de datos personales, firmado por el solicitante.
  3. No son candidatos a ser certificados por el CONSEJO, los profesionales con estudios en Gerontología, así como tampoco los egresados de doctorados, maestrías o diplomados en Geriatría o Gerontología.

Artículo 56. Como requisitos para casos especiales y ser aceptados como candidatos para el examen de certificación se requiere:

  1. En el caso de extranjeros con especialidad en Geriatría que residan en México y que soliciten su certificación, la revalidación de estudios tanto del país donde se hubiesen realizado estos estudios así como la correspondiente revalidación Nacional ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaria de Educación Pública, igualmente, este requisito se aplicará a los mexicanos que hayan realizado sus estudios de especialidad en el extranjero, para comprobar el adiestramiento equivalente en la especialidad de Geriatría respecto de otros países.
  2. Los mexicanos que hayan realizado sus estudios de especialidad en el extranjero deberán presentar, adicionalmente, el plan y certificado de estudios expedido por la institución educativa correspondiente.

Artículo 57. De la Solicitud para el Examen de Certificación y Recertificación.

  1. El candidato deberá llenar la forma de solicitud diseñada por el CONSEJO y acompañarla de fotocopias de los documentos originales que comprueben el cumplimiento de los requisitos mencionados en estos Estatutos.
  2. Entregar firmada la solicitud ya referida. En la solicitud deberá marcar si solicita recertificación por currícula o por examen.
  3. El médico geriatra que solicite la recertificación al CONSEJO, deberá anexar copia del certificado o recertificado en caso de tratarse de una recertificación subsecuente.
  4. Al recibir la solicitud, el Vocal del Comité de Admisión revisará la documentación del candidato a certificarse, haciendo las investigaciones pertinentes con las personas o instituciones que el candidato haya proporcionado como aval y, con otras personas o instituciones cuando se considere necesario. Una vez revisada y calificada la solicitud, se notificará la decisión tomada al interesado.
  5. En caso de que el candidato sea aceptado para presentar el examen, se le comunicará a través de alguno de los medios de comunicación existentes, la fecha, horario y sede en los que se llevará a cabo el examen práctico y el teórico y deberá acudir con una identificación oficial con fotografía, la cual se le solicitará antes de iniciar el examen.
  6. El médico geriatra que opte por la recertificación por examen, será objeto de la presentación del mismo en su versión práctica y teórica.

Artículo 58. El costo del examen de certificación o de la renovación de vigencia de la certificación será cubierto en un solo pago quinquenal, cuyo monto será fijado por la Junta de Gobierno del CONSEJO, tomando en cuenta los gastos de operación del mismo.

Si el candidato no es aceptado o no aprueba el examen, no se reintegrará el pago correspondiente, ya que el monto pagado se aplicará a los gastos administrativos del CONSEJO.

Si el candidato es rechazado o es reprobado y, desea nuevamente examinarse, deberá cubrir un nuevo pago. Para lo anterior, tendrá que existir una nueva convocatoria a examen de certificación o recertificación.

CAPÍTULO XVI

De los exámenes

Artículo 59. EXAMEN PRÁCTICO:

  1. Se llevará a cabo en hospitales sede del curso de posgrado en Geriatría con aval por una institución de educación superior reconocida a nivel nacional.
  2. La fecha será previamente indicada por la Junta de Gobierno del CONSEJO, en el horario matutino.
  3. El candidato a examinarse no presentará la versión práctica del examen de certificación en el hospital donde realizó su entrenamiento en la especialidad de Geriatría.
  4. Los jurados del comité examinador en cada sede hospitalaria para el examen práctico del CONSEJO serán nombrados por el Presidente de la Junta de Gobierno, de acuerdo a los requisitos señalados en los presentes Estatutos.
  5. La duración del examen será de 60 minutos por sustentante, frente al paciente geriátrico previamente seleccionado por el jurado examinador.
  6. El examen práctico consta además de una réplica oral que se efectuará frente al jurado examinador en la sede hospitalaria del examen.

Artículo 60. EXAMEN TEÓRICO:

  1. Se efectuará en una sesión vespertina, el mismo día que se lleve a cabo el examen práctico, en la sede que previamente indique el CONSEJO, con duración de 2 horas.
  2. Constará de una serie de preguntas en una o varias de las diversas modalidades actuales para la elaboración de instrumentos de medición del conocimiento, con objeto de reconocer las habilidades, destrezas y aptitudes en la especialidad de Geriatría. La cantidad de preguntas es variable; serán elaboradas y seleccionadas por el vocal de Exámenes de la Junta de Gobierno, a fin de mantener la confidencialidad del examen.
  3. El banco de preguntas para el examen teórico será fortalecido periódicamente con reactivos solicitados previamente a los profesores titulares de los cursos de especialidad.
  4. Los resultados de las dos partes se promediarán para dar la calificación definitiva, correspondiendo el 60% al examen práctico y el 40% al examen teórico para dar la calificación definitiva la cual será: APROBATORIA o NO APROBATORIA.
  5. Los exámenes se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que determine la Junta de Gobierno del CONSEJO.

Artículo 61. El CONSEJO publicará en la página oficial de internet, los resultados en cinco días hábiles posteriores a la presentación del examen. Los resultados se publicarán como “APROBADO” o “NO APROBADO” junto al número de folio otorgado a cada médico sustentante durante el examen para guardar la confidencialidad de sus nombres. Adicionalmente, el CONSEJO comunicará a los examinados el resultado de su evaluación en un período máximo de 20 días, con la información sobre el desempeño deficiente del sustentante por área o sección de la evaluación.

A petición de los sustentantes no aprobados, que así lo soliciten a la Junta de Gobierno por escrito o por correo electrónico, el CONSEJO señalará las fallas que los propios sustentantes hubieran tenido en el examen aplicado. Esta revisión no implicará la modificación de la calificación obtenida por el sustentante o la discusión sobre el contenido del examen, ni dará lugar a la repetición del examen.

El CONSEJO comunicará a las unidades médicas receptoras los resultados anonimizados de las evaluaciones y la información sobre el desempeño por área o sección de la evaluación, de las personas sustentantes.

Artículo 62. REPETICIÓN DEL EXAMEN.

El candidato que no apruebe el examen de certificación podrá solicitar otro, dentro del término de un año, en cuyo caso deberá cumplir de nueva cuenta con todos los requisitos solicitados en los presentes Estatutos y cubrir el costo del examen.

CAPÍTULO XVII

Del certificado

Artículo 63. El Certificado de especialidad en Geriatría es expedido por el CONSEJO, en conjunto con CONACEM, que es quien otorga la idoneidad al Consejo Mexicano de Geriatría, A.C. Dicho certificado señala que el poseedor del mismo tiene los conocimientos y la preparación necesarios para poder ejercer como ESPECIALISTA EN GERIATRÍA. El certificado, tendrá el formato único que los consejos de las diferentes especialidades médicas aceptan, en adherencia a la propuesta de CONACEM. El certificado contendrá el logotipo del CONSEJO, nombre del médico que obtuvo la certificación o recertificación. El documento será firmado por el Presidente y por el Vocal de Exámenes del CONSEJO, responsable de la evaluación para la certificación y recertificación; también será firmado por el Presidente de CONACEM. Finalmente, será anotada la vigencia de cinco años, de febrero del año que inicia, al mes de febrero del año en que la misma termina.

CAPÍTULO XVIII

De la recertificación

Artículo 64. Conforme a lo referido por CONACEM, al médico geriatra certificado se le recomienda renovar su certificación cada 5 años, siendo ésto por currícula si reúne el puntaje mínimo de acuerdo a los parámetros del perfil del geriatra que estipule la Junta de Gobierno, conforme a lo señalado por CONACEM, tomando en cuenta las actividades académicas, asistenciales, de educación médica continua, docentes y de investigación que garanticen la actualización y vigencia de sus habilidades y conocimientos, mismas que serán establecidas y validadas por los Comités de Enseñanza y de Normas Mínimas.

Asimismo, podrá optar por renovar su certificación mediante la presentación del examen correspondiente. Quienes lo presenten y sean aprobados, obtendrán un certificado de especialidad vigente.

Los candidatos a recertificación, ya sea por currícula o por examen, deberán cumplir los requisitos y entregar los documentos señalados en los presentes Estatutos para tales efectos.

CAPÍTULO XIX

De las facultades de representación

Artículo 65. El CONSEJO, a través de sus representantes y apoderados legales, tiene las facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio que se establecen en el Artículo 2554 del Código Civil vigente para la Ciudad de México y para suscribir títulos de crédito de conformidad con el Artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para otorgar poderes, sustituirlos y revocarlos.

CAPÍTULO XX

Patrimonio y régimen económico

Artículo 66. El Patrimonio del CONSEJO, estará constituido por lo siguiente:

  1. Cuotas de los exámenes de certificación y recertificación.
  2. Cuotas por el otorgamiento de aval académico de calidad para cursos de educación médica continua, que fijará la Junta de Gobierno del CONSEJO en cada caso.
  3. Donativos, subsidios, fideicomisos, valores, muebles e inmuebles y legados que le sean aportados.
  4. Otros ingresos.

Artículo 67. El CONSEJO aportará a CONACEM el 7% (siete por ciento) de los ingresos que reciba por sus funciones de evaluación.

Artículo 68. Ninguno de los Miembros del Comité Examinador o Jurado en función, ni el Presidente del Comité Examinador recibirá pago por examinar, excepto cuando salgan del lugar de residencia, en cuyo caso el CONSEJO podrá cubrir los viáticos correspondientes a transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 69. El patrimonio del CONSEJO se destinará única y exclusivamente a cubrir las erogaciones que exijan el buen funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO XXI

Modificación a los Estatutos

Artículo 70. Los Estatutos del CONSEJO podrán modificarse conforme a lo siguiente:

  1. Se revisarán cada cinco años, para ratificarlos o corregirlos, o antes si se considera necesario conforme a lo señalado por CONACEM. Para dicho efecto, los integrantes de la Junta de Gobierno, conforme a las facultades y obligaciones señalados en los presentes Estatutos Sociales, revisarán periódicamente la normatividad que resulte aplicable o se emita por CONACEM, y principalmente ante cambios legislativos implementados por dicho organismo, a fin de corroborar que los presentes Estatutos Sociales sean concordantes con el marco normativo aplicable emitido por o aplicable a CONACEM; procediendo, en su caso, a realizar la modificación de estos Estatutos Sociales en los términos previstos en el presente artículo y demás normas aplicables.
  2. Se notificará al Presidente de la Junta de Gobierno del CONSEJO, que se desea modificar los Estatutos, en una carta firmada por al menos tres integrantes de la Junta de Gobierno del CONSEJO; señalando las razones fundadas y motivadas para solicitar tal acción.
  3. Se deberá realizar por escrito la propuesta, anotando cada uno de los puntos que se hayan considerado para su modificación en los Estatutos.
  4. Convocar a una asamblea extraordinaria para este fin con la información detallada de las modificaciones donde se discutan y en su caso se aprueben o modifiquen.
  5. Los nuevos Estatutos entrarán en vigor a partir de su legalización ante notario público.

CAPÍTULO XXII

De las sanciones

Artículo 71. Los asociados serán excluidos del CONSEJO, por las siguientes causas:

  1. De manera automática, al concluir la vigencia de su certificación en Geriatría.
  2. Cuando no realicen oportunamente el procedimiento para obtener la renovación de su certificación ante el CONSEJO.
  3. Por incumplimiento a los Estatutos y disposiciones del CONSEJO.
  4. Por la comisión de actos fraudulentos o dolosos que atenten contra el funcionamiento del CONSEJO, sus afiliados o contra el proceso de certificación en Geriatría.

Los supuestos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, no constituirán impedimento para que el médico que haya tenido la calidad de asociado, la retome una vez que vuelva a contar con una certificación vigente previo cumplimiento de todos los requisitos legales y aquellos fijados por el CONSEJO.

Los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, no impedirá al médico especialista en geriatría que cumpla con los requisitos legales y aquellos fijados por el CONSEJO, el participar en los procesos de certificación y de recertificación. No obstante, no gozará de la calidad de asociado y de los restantes derechos que dicha calidad otorga.

Artículo 72. Procede a la destitución de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando cometan alguna de las faltas siguientes:

  1. A juicio del Presidente del CONSEJO y con la aprobación mayoritaria de los miembros de la Junta de Gobierno, podrá removerse de su cargo al responsable de cualquiera de los comités, que no hayan cumplido a satisfacción su cometido. Debiéndose comunicar esta decisión por escrito al miembro destituido a fin de que en un lapso no mayor de treinta días se designe a quien lo sustituya.
  2. Por dar a conocer el contenido de los exámenes.
  3. Incumplimiento de alguno de los presentes Estatutos.
  4. Por incurrir en faltas al derecho y buenas costumbres.

Artículo 73. La destitución del Presidente será instrumentada de la siguiente forma:

  1. La decisión será tomada por la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno, quienes le comunicarán por escrito a través del Secretario, su decisión y las causas que dieron lugar a la misma. Se solicitará al Presidente convocar a una asamblea extraordinaria para ser discutidos los motivos y someter a votación de los integrantes de la Junta de Gobierno del CONSEJO convocados para tal fin. Se le notificará al Presidente la decisión de la Junta de Gobierno del CONSEJO, misma que se ratificará por escrito con las firmas de los votantes en la misma asamblea extraordinaria.
  2. Sólo será válido con el voto unánime del 75% de los integrantes de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO XXIII

Disolución y liquidación

Artículo 74. El CONSEJO solo podrá ser disuelto por disposición unánime de sus asociados, expresada nominalmente en asamblea general extraordinaria convocada para ese único propósito, al decretar la disolución la asamblea nombrará uno o varios liquidadores y determinará sus facultades, atribuciones y el plazo para que se lleve a cabo la liquidación.

Los activos con que cuenta o llegare a contar el CONSEJO incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba serán destinados exclusivamente a los fines propios de su objeto social y no podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o que se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

El CONSEJO no deberá distribuir entre los asociados remanentes de los apoyos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable en caso de disolución o liquidación de la asociación, la totalidad de su patrimonio se destinará a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles para fines de impuesto sobre la renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de acuerdo con lo que determine la junta de asistencia privada conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México. Lo dispuesto por el presente artículo es de carácter irrevocable.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez que la asamblea general los apruebe con las formalidades del caso.